viernes, 7 de junio de 2013

La Corte declaró inconstitucional el pago de sumas No Remunerativas s en los convenios

Fue a través de un fallo que obliga a una empresa a reconocer el
carácter salarial de un pago no remunerativo.

La Corte Suprema de Justicia declaró que las normas de los convenios
colectivos que establecen sumas no remunerativas son
inconstitucionales. A partir de este fallo, que lleva fecha de
anteayer y que fue firmado por unanimidad por los miembros del alto
tribunal, los trabajadores podrán reclamar ante la Justicia que se les
computen para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y
horas extras de los últimos dos años.

Los expertos estiman que ese efecto beneficioso para los trabajadores,
sin embargo, podría generar algunas trabas en las paritarias que se
están negociando en estos días. Ocurre que ya se ha convertido en una
práctica tradicional el acuerdo entre empresarios y sindicalistas para
incorporar sumas no remunerativas en los convenios: esta modalidad le
permite al sector patronal no pagar las cargas sociales y a los
trabajadores, cobrar en forma neta el porcentaje acordado.

Pero existe un efecto indeseado: puede haber conflictos a la hora de
despidos o accidentes de trabajo para definir el carácter salarial de
esas sumas no remunerativas y, además, provoca la desfinanciación del
sistema de seguridad social, que no recibe ningún aporte efectivo de
los incrementos no remunerativos. La Corte fijó este criterio al
dictar una sentencia en el caso "Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería
y Maltería Quilmes".

En esta demanda, por un lado, ratifica el carácter salarial de los
vales alimentarios, ya derogados por ley en 2009 (ver antecedentes),
tal como el propio tribunal estableció en la causa "Pérez, Aníbal Raúl
contra Disco S.A.".

Y por otro lado declara la invalidez de una cláusula convencional
mediante la cual se pactó un anticipo salarial de suma fija en 2005.
Fue cuando el gobierno de Néstor Kirchner, con la excusa de la
emergencia económica, disponía por decreto el pago de aumentos no
remunerativos.

Entre los analistas laborales, hay quienes interpretan que el fallo
podría tener un "tinte político" que favorece los intereses de la Casa
Rosada. Destacan que el fallo se firmó luego de que varios gremios
oficialistas acordaron sus paritarias con sumas no remunerativas y en
medio de ásperas negociaciones salariales de sindicatos anti-K, como
camioneros, que ahora podrían trabarse por la eventual negativa de los
empresarios a pagar los costos laborales adicionales que representan
los incrementos pactados mediante sumas no remunerativas.

Entre los gremios oficialistas, por ejemplo, los mercantiles de
Armando Cavalieri firmaron por un 24% anual, no remunerativo y no
acumulativo. Y la Unión Obrera Metalúrgica que encabeza Antonio Caló
también acordó un 24%, con el agregado de una suma fija no
remunerativa de 1.400 pesos en dos cuotas.

El pago de las sumas fijas se generalizó a partir de 2001, como una
forma de que las empresas pudieran dar aumentos en medio de la crisis.
Pero la modalidad se mantuvo y, en la práctica, es habitual que la
suma fija se termine incorporando al sueldo básico.
Es cierto que la Justicia interpreta que, como estableció la Corte en
la causa "Pérez, Aníbal Raúl contra Disco S.A.", todo lo que recibe el
empleado como contraprestación de su trabajo es considerado salario,
pero este nuevo fallo de la Corte, más allá de lo que había definido
en cuanto a los tickets de comida, avanza más al fijar que son
inconstitucionales las sumas fijas que se incorporan en los convenios
colectivos.

Para el abogado Luis Ramírez, vicepresidente de la Asociación de
Abogados Laboralistas y asesor legal de muchos gremios importantes, el
fallo de la Corte es "claramente beneficioso" para el trabajador, ya
que "se hizo uso y abuso de la calificación de no remunerativo de
muchos aumentos salariales". Su colega Gustavo Ciampa, del estudio de
Héctor Recalde, destacó que la sentencia "permite hacer respetar la
esencia de lo que es la remuneración" y admitió que ahora obligará a
que las paritarias en curso "se readecuen" a lo establecido por la
Corte.

Publicado en http://www.ieco.clarin.com/economia/Corte-declaro-inconstitucional-fijas-convenios_0_933506716.html

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