Las comisiones de Trabajo de ambas cámaras firmaron dictamen a sendos proyectos de ley que prohíben los despidos y establecen el pago de doble indemnización mientras dure la emergencia ocupacional. Es una iniciativa que impulsa el jefe del bloque, Miguel Ángel Pichetto, pese al rechazo de los gobernadores y empresarios. Prohíbe por 180 días los despidos tanto en el ámbito privado como público
Artículo 1º. Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones sin justa causa de trabajadores tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.
Artículo 3º: Por el plazo establecido en el artículo 1º, todo empleador, tanto público como privado, en caso de despedir o suspender a un trabajador deberá contar con la autorización expresa de la autoridad de aplicación en cada jurisdicción.
Artículo 4º: Créase la Comisión Bicameral de la Emergencia Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la seguridad social.
Artículo 5º. La presente ley es de orden público.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel A. Lovera.- Norma H. Durango.- Miguel A. Pichetto.- Guillermo J. Pereyra.- Roberto G. Basualdo.- Marina R. Riofrio.- Juan M. Abal Medina.
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