Ese
acontecimiento tan caro al sentimiento telefónico es recordado orgullosamente
cada 18 de marzo por cuanto además se festeja el día del trabajador
telefónico en argentina.
Se adjunta TEXTO del decreto 8104/48 que posibilitara de
realización del acto político del gobierno del entonces presidente J.D. Perón
Decreto N ° 8104/48
18 de marzo de 1948.: Incorpora al Estado nacional, la Empresa Mixta
Telefónica Argentina (Boletín Oficial, 29/3/48).
Considerando:
Que
por Decreto núm. 18.885/ 46 (2) dictado en virtud de la Ley núm. 12.864 (3) y
del Decreto-acuerdo núm. 15.349/46 (4) (ratificado por el H. Congreso de la
Nación por Ley núm. 12.962) (5) se creó como persona jurídica la Empresa Mixta
Telefónica Argentina, aprobándose, en su consecuencia, sus estatutos;
Que éste en su art. 7° establece que las ocho primeras
series de su capital será por un total de m$n. 400.000.000, debiendo ser
suscriptas por mitades por el Estado nacional y los accionistas particulares;
Que no habiéndose dado cumplimiento al requisito fijado en
el artículo 7° citado, no es posible continuar reconociendo a aquél una
participación en la administración y dirección de un servicio público de tanta
importancia;
Que al no haberse cumplido las finalidades que tuvo en
mira el Poder Ejecutivo al crear dicho organismo, el Presidente de la Nación
Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreta:
Art. 1° — Dejase sin efecto el Decreto núm. 18.885/46, y
retirase la personería jurídica reconocida ala Empresa Mixta Telefónica
Argentina.
Art. 2° — Declárase incorporada al Estado nacional la ex
Empresa Mixta Telefónica Argentina.
El Ministerio del Interior — Administración General de
Correos y Telecomunicaciones tomará a su cargo:
a) La administración y explotación del servicio público;
b) Su activo y pasivo;
c) Los contratos complementarios aprobados por la Ley núm.
12.864.
Art. 3° — El Ministerio del Interior adoptará las medidas
pertinentes para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y
elevará al Poder Ejecutivo su plan de organización definitivo, el que
contemplará los derechos y obligaciones de los empleados y obreros, como lo
establece el artículo 69 del convenio ratificado por Ley núm. 12.864, como así
también los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el personal
desde la fecha de esa Ley hasta la del presente Decreto.
Art. 4° — El Ministerio de Hacienda de la Nación convendrá con
el Banco Central de la República Argentina, en el término de treinta (30) días,
la forma del rescate de las acciones del capital no estatal, como así también
lo concerniente a los debentures emitidos, debiendo elevar lo actuado, para su
aprobación, al Poder Ejecutivo.
Asimismo el Banco Central de la República Argentina
adoptará las providencias necesarias para obtener la suspensión desde la fecha
del presente Decreto, de la cotización de dichos papeles en la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires.
Art. 5° — Comuníquese,
etc. — PERON — Angel G. Borlenghi. — Ramón A. Cereijo — Carlos A. Emery —
Belisario Gache Pirán — Fidel L. Anadón — Juan A. Bramuglia. — Juan Pistarini —
Humberto Sosa Molina — José C. Barro — Bartolomé de la Colina. — Orlando
Maroglio — Ramón Carrillo — Miguel Miranda — José M. Freire.
FELIZ DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO!!!!!!!!!
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