#DeclaraninconstitucionalDNUquereduceindemnizacionesdelasART
Con lenguaje inclusivo, un juez laboral lo
dictaminó en la causa iniciada por el periodista Miguel
"Tití" Fernández. Sostuvo que la medida es "de carácter
burdo".
Un juez laboral de primera instancia declaró
inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente
Mauricio Macri, que redujo las indemnizaciones por accidente de trabajo o
muerte. Alejandro Segura, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo
41, sostuvo en su fallo que el Decreto 669/2019 es “inconstitucional e
inconvencional” y que no puede afectar las causas que ya estaban en marcha.
En caso
de aplicarse el decreto, la demanda de Fernández se vería afectada de manera
retroactiva por la norma, ya que regiría también para aquellos casos que
estuvieran en instancias judiciales, más allá del momento en que fueron
iniciados. "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs
trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?",
cuestionó el juez, que utilizó el lenguaje inclusivo. “Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el
manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho,
seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho
Civil Parte General”
Para
Segura, la norma "favorece a los empleadores, lo cual, obviamente, implica
una mejora para las aseguradoras de riesgos del trabajo". En esa línea,
finaliza: "¡Si esta no es una transferencia de ingresos de lxs
trabajadorxs a las aseguradoras, la transferencia de ingresos dónde
está!". De esta forma, el fallo establece que las aseguradoras deberán
abonarle al periodista lo correspondiente a valores actuales, y declara “la
inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º del decreto
669/2019”, antes de que se pronuncie la Comisión Bicameral del Congreso, quien
define la validez de estas normas.
El
decreto en cuestión, en principio, cambia la forma de calcular el monto que
deben recibir por parte de las ART los trabajadores que sufran un accidente o
una enfermedad debido a su trabajo. Hasta el momento, esas indemnizaciones se
calculaban en base a la tasa activa del Banco Nación, alrededor del 90%,
mientras que si entrase en vigor el DNU el cálculo se realizaría en base a la
tasa de Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales
(RIPTE), que se calcula en un 40%, lo que sería desfavorable para los empleados
en relación de dependencia. La medida ya había recibido otros cuestionamientos.
El lunes,
el fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3,
emitió un dictamen en el que solicitó que se suspenda el DNU. En tanto,
Guillermo Pereyra, senador nacional por el Movimiento Popular Neuquino, había
presentado un proyecto de ley para derogarlo: "Significa una reducción significativa del monto indemnizatorio
que recibirán los trabajadores en caso de incapacidad definitiva o
muerte", advirtió el senador en los fundamentos de la iniciativa
respecto de la norma presidencial. A.G./F.F
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