Mediante Decreto 438/2021, se modifican las normas que rigen el derecho de opción de cambio de obra social. Entre otras novedades, se establece que el cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente de ejercida la opción y ya no podrá solicitarse al inicio de la relación laboral, debiéndose cumplir un año de permanencia en la obra social que corresponda a la actividad.
La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud (antes era desde el tercer mes).
Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer 1 año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio (antes era desde el inicio)
Esta disposición también resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 08.07.2021 y no cuenten a dicha fecha con 1 año de antigüedad, salvo que el trabajador hubiese hecho uso del derecho de opción en forma previa.
El derecho de opción deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, privilegiándose la utilización de plataformas digitales.
Se deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la Obra Social y otros canales que la misma brinde.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246592/20210707
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