viernes, 14 de agosto de 2020

RÉGIMEN Legal del Contrato de TELETRABAJO / Ley 27555


RÉGIMEN Legal del Contrato de TELETRABAJO

Ley 27555

Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Capítulo VI
Del Contrato de Teletrabajo
Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.
Artículo 3°- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
Artículo 4°- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados según lo establecido en el artículo 18 de la presente, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
Artículo 5°- Derecho a la desconexión digital. La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
Artículo 6°- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.
Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.
Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
Artículo 8°- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.
El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
Artículo 9°- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
La persona que trabaja será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo. En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.
Artículo 10.- Compensación de Gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.
Artículo 11.- Capacitación. El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo. Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.
Artículo 13.- Representación sindical. La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios, en los términos de la ley 23.551. Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.
Artículo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical. Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.
Artículo 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
Artículo 16.- Protección de la Información Laboral. El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.
Artículo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.
En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.
Artículo 18.- Autoridad de aplicación. Registro. Fiscalización. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será´ la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días. En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por el título III - capítulo I, sobre inspección del trabajo de la ley 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.
Artículo 19.- Régimen de transitoriedad. La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27555
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 14/08/2020 N° 32589/20 v. 14/08/2020

jueves, 13 de agosto de 2020

La vacuna de Oxford contra el coronavirus producida por la Argentina estará lista el primer semestre del 2021

La vacuna de Oxford podría comenzar a ser aplicada a los grupos vulnerables a fin de este año
Adultos mayores, trabajadores de la salud y pacientes de riesgo serán los primeros en recibir la dosis una vez finalizada la fase 3 de investigación. En esta nota, un repaso sobre las pruebas que ya superó la fórmula, qué efectos provocó en los voluntarios que se la aplicaron y cuáles son los desafíos que deberá enfrentar
Hay cosas que solo pueden suceder en el marco de un tiempo extraordinario. Y el contexto de una pandemia global por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 resulta el argumento perfecto para perturbar el rigor del trabajo científico, que siempre pareció tener un tiempo propio e impertérrito.
Lo primero que surgió del acuerdo que se conoció ayer miércoles entre el laboratorio anglo-sueco AstraZéneca, su socio científico la Universidad de Oxford, y el gobierno argentino y el de México, para producir una vacuna que ya entró en Fase 3 contra el COVID-19 en el país, y para el resto de América latina - con excepción de Brasil- es que cinco meses atrás hubiera sido una expresión mezcla de clamor y anhelo colectivo. Pero ocurrió y se convirtió en una realidad cercana y concreta. Al proyecto regional se sumaron dos actores fundamentales: el hub biotecnológico mAbxience y la Fundación Slim de México, como soporte para dar volumen al suceso científico.
Lo más importante es lo que quedó en el centro del debate y que puede sintetizarse en tres puntos: el primero, la protección del concepto de accesibilidad plena frente a las vacunas, como herramientas de protección esencial de la salud contra las enfermedades más peligrosas y letales; segundo, el desafío de la ciencia de encontrar la justa medida entre la necesidad del fast track científico, que permite acelerar los tiempos de la investigación en un contexto pandémico, y desarrollar las fases y aprobaciones en forma paralela, en vez de en forma secuencial (como ocurre usualmente). Y tercero, el rol de las agencias regulatorias como organismos de fiscalización científica y garantes de la eficacia y la seguridad -en este caso de las vacunas- para que alcancen al mayor número de personas alrededor del globo y en un tiempo oportuno. Una trilogía que suena potente para perforar la inercia que genera la pandemia global.
Actualmente, América Latina concentra el 45 % de las muertes del mundo por coronavirus, lo que resulta una razón suficiente para que distribuir una vacuna contra el COVID-19 se convierta en una prioridad en esta región. El acuerdo entre el laboratorio AstraZeneca-Oxford con el Estado Nacional contempla una producción en escala - que garantizará al menos 11 millones de dosis en el caso argentino, entre fines de 2020 y primer semestre de 2021-; disponibilidad oportuna -actualmente la vacuna está en Fase 3 con testeos en un universo de 10 mil voluntarios en Reino Unido, Brasil, Sudáfrica y próximamente en los Estados Unidos - y un costo accesible (se proyecta un valor de entre entre USD 3 y 4 dólares cada dosis).

martes, 11 de agosto de 2020

Paritaria Salarial 2020 / 2021: Las compañías del sector NO han ofertado corrección salarial alguna… / Comunicado de la Mesa de Unidad Sindical


Coronavirus: Vladimir Putin anunció que la vacuna rusa está lista



Coronavirus: Vladimir Putin anunció que la vacuna rusa está lista
Rusia desarrolló la "primera" vacuna contra el coronavirus, que otorga una "inmunidad duradera", declaró el presidente ruso Vladimir Putin durante una videoconferencia con miembros del gobierno retransmitida por la televisión. La vacuna fue bautizada "Sputnik" en honor al satélite artificial lanzado al espacio en 1957 por la Unión Soviética, el primero en la historia.
"Esta mañana, por primera vez en el mundo, se ha registrado una vacuna contra el nuevo coronavirus", dijo Putin. "Sé que es bastante eficaz, que otorga una inmunidad duradera", agregó.
El líder ruso afirmó incluso que una de sus hijas fue inoculada con la vacuna. "Una de mis hijas se aplicó esta vacuna. Creo que participó en los experimentos", dijo Putin, según la agencia Interfax, agregando que tuvo un poco de fiebre "y nada más".
La vacuna será distribuida el 1 de enero de 2021, según el registro nacional de medicamentos del ministerio de Salud, consultado por las agencias de prensa rusas.
Las autoridades rusas informaron que los trabajadores médicos, maestros y otros grupos de riesgo serán los primeros en ser vacunados, mientras la viceprimera ministra, Tatyana Golikova, dijo que la vacunación de los médicos podría comenzar antes de que finalice este mes.
La reacción de la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recibió con cautela la noticia de que Rusia registró la primera vacuna del mundo contra la covid-19. "Acelerar los progresos no debe significar poner en compromiso la seguridad", señaló en rueda de prensa el portavoz Tarik Jasarevic, quien añadió que la organización está en contacto con las autoridades rusas y de otros países para analizar los progresos de las distintas investigaciones de vacunas.

lunes, 10 de agosto de 2020

Recursos inhumanos. La vida por una silla en la oficina se acabó **




Alain Delambre es un hombre de mediana edad, casado, dos hijas y está por ser abuelo. Alain fue jefe de personal de una compañía pequeña por 20 años hasta que lo despidieron. Hoy con más de 50 años, el protagonista de la serie de Netflix Recursos inhumanos (del libro homónimo de Pierre Lemaître) está desempleado hace seis años, desesperado, con trabajos donde lo humillan y en una situación económica cada vez más ajustada.
Alain desea trabajar. Desea vestirse bien todos los días, ir a la oficina, sentirse parte de algo, sentarse en una silla, en su escritorio. Cuando ve una oportunidad laboral en una empresa de primer nivel, duda, se siente menos, se siente fuera del sistema. Pero hay algo atractivo en la propuesta: el proceso de reclutamiento es bestial. Se trata de un simulacro de toma de rehenes donde él tomará el rol de selector. El objetivo de Alain es elegir al ejecutivo más resiliente que se hará cargo de despedir a 1200 personas de una de las empresas del holding. Lindo premio para quien pase la primera fase de la tortura que el juego de roles propone. Alain hará lo necesario para lograr un lugar en esa oficina, cueste lo que cueste.
Recursos Inhumanos es un canto a la desesperación por pertenecer al sistema, sistema que había expulsado al protagonista de esta serie seis años antes. La deshumanización de la oficina, ese lugar que para muchas personas significó tener un sentido de pertenencia, se está modificando rápidamente.
La pandemia marca un antes y un después en la vida laboral y en la oficina en particular. La revista inglesa The Economist describe este cambio como un AC y un DC, es decir, un antes y después del coronavirus.
Nuevo formato
Aunque las oficinas no van a desaparecer, es difícil que vuelvan al formato AC que el personaje principal de Recursos Inhumanos tanto valoraba para sentirse parte de un proyecto en común: espacios abiertos para socializar; sistemas biométricos para que el gran hermano de recursos humanos sepa que llegaste a la oficina; ocho horas de trabajo y volver a tu casa; y, con mucha suerte, dejar el trabajo atrás, en la oficina. Alain Delambre añoraba eso. Tal vez como todos nosotros que, encerrados por el coronavirus, no nos resistiríamos con volver a la oficina al menos un rato.
Pero la oficina que Alain Delambre soñó va a ser diferente para él y para todos nosotros. Y para la profesión de recursos humanos en la que Alain tenía experiencia la vida no será la misma. Una encuesta reciente de Mercer para Latinoamérica, un líder mundial de consultoría, muestra que los Alain del área de recursos humanos tendrían que ser no solamente expertos en las prácticas del área, también tendrán que convertirse en arquitectos, psicólogos, expertos en tecnología y líderes en remotización.
Veamos algunos números. En la encuesta de Mercer surge que 55% de los profesionales de recursos humanos pondrán foco en rediseñar el espacio físico para garantizar la seguridad de los empleados y 50% considera que hay que rediseñar los procesos (onboarding, selección, entrevistas, etc.) para hacerlos virtuales. Las áreas de recursos humanos estarán detrás de la reducción de los empleados que van a trabajar a la oficina (75% de los que responden la encuesta de Mercer piensan hacer eso) y de proveer un ambiente más flexible de trabajo para adaptarse a la nueva forma de trabajo (82%).
Las oficinas también se verán impactadas por las limitaciones que existirán en la vida corporativa: se limitarán las cantidades de personas por reunión; los lugares comunes como cafeterías, espacios compartidos (79% en la encuesta de Mercer); y, los visitantes a las oficinas (71%). Por otra parte, 25% de las empresas participantes de la encuesta están pensando en expandir los controles de salud mental. Definitivamente Alain Delambre va a encontrar su función y su espacio de trabajo totalmente modificado: ya no existirá el ruido de mucha gente pululando por las oficinas. La nueva oficina que Alain verá será lo más parecido a una sala de terapia intensiva que a un encuentro social de amigos que van a trabajar.
La venganza de los nerds
Justamente el aspecto más difícil en la era del teletrabajo no es encontrarse con un jefe que grita, por el contrario, es no encontrarse con nadie. Y para trabajos que requieren más colaboración, Zoom no provee la misma motivación. Para aquellos muy introvertidos, esta situación puede ser paradisíaca: el trabajo que nos espera implica no más pérdida de tiempo viajando, no más charlas de pasillo (salvo que estemos a dos metros de distancia y con un megáfono), no más pérdida de tiempo con chusmeríos de oficina. Los que sufrirán son los más extrovertidos, que ven en la oficina su espacio de interacción social, un lugar de network y de escalar profesionalmente. Ahora estos arribistas deberán cambiar el esfuerzo de la network por el del trabajo puro y duro. La venganza de los nerds está en la puerta de la oficina.
Alain verá también transformado su rol y el de sus jefes. Para los jefes que inspiraban fundamentalmente a partir de su carisma, moverse a Zoom puede haber sido desafiante. ¿Puede un líder carismático ser carismático virtualmente? No sabemos la respuesta aún. Pero seguramente en la nueva oficina habrá mucha gente muy nerviosa al respecto.
En esta nueva era DC la barrera entre la casa y la vida laboral va a ser difusa y difícil de sostener. La vida laboral luego de la pandemia será una mezcla difusa entre trabajo, hogar, pijamas y Zoom. Pobre Alain Delambre. Él quería ir a la oficina, ahora va a tener que trabajar más desde su casa. Pero va a ganar tiempo evitando la congestión del tráfico. Sin embargo, para personas de la edad de Alain acostumbradas a separar un poco la vida laboral de la profesional, va a ser difícil. Ya no va a trabajar de 9 a 18. El día laboral va a ser todo el tiempo con los cortes que Alain decida hacer.
La pospandemia trae menos almuerzos, viajes, happy hours, conferencias donde los charlatanes y trepadores pueden dejar su marca. Aquellos que triunfarán serán los que generen resultados sin tanta interacción con sus colegas. La nueva normalidad a la que los Alain de las oficinas deberán acostumbrarse.
Hasta el siglo XIX la gente trabajaba en sus casas o cerca de sus casas. Tal vez el año 2020 nos permita mirar los procesos históricos para entender los cambios profundos que se vienen. Y sobre nuestro amigo #AlainDelambre, si hubiera anticipado las consecuencias de la pandemia, probablemente preferiría seguir desempleado antes de armar la revolución que generó en su potencial empleador para conseguir un lugar en esa oficina.
**Por: Andrés Hatum / La Nación

domingo, 9 de agosto de 2020

S.O.E.E.S.I.T Pergamino




S.O.E.E.S.I.T Pergamino

En el día de la fecha celebramos la habitual reunión semanal virtual.
Participaron nuestros Secretarios General y Adjunto, Mario Russo y Fernando Torrado respectivamente. Compañeras y compañeros de la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados transmitieron y se interiorizaron sobre situaciones que hacen al quehacer laboral y gremial de la actividad.

El gremio hoy ha dado un paso importante al presentar una denuncia en el Ministerio de Trabajo hacia la empresa Movistar. Hemos agotado todos los caminos de dialogo no teniendo respuesta alguna sobre las distintas faltas e incumplimientos de sus funcionarios a las normas establecidas en los distintos convenios colectivos de trabajo


DESOCUPADOS: Estamos mal, pero vamos peor con una tasa que ya estaría en 14% de la oferta laboral


A mitad de año se conocieron los datos del mercado de trabajo referidos al período enero-marzo 2020. A raíz de los sucesos posteriores, hablar de ese trimestre parece prehistoria. Sin embargo, no está mal saber en qué posición se estaba al comienzo de la pandemia para saber en cuál se puede terminar
Previo a la cuarentena, los datos de la Encuesta Permanente de Hogares del Indec mostraron una situación en el mercado de trabajo no muy diferente a la del primer trimestre del año anterior. La tasa de desocupación había crecido de 10,1% en el período enero-marzo de 2019 a 10,4% para este año, la tasa de actividad -que mide la proporción de la población que trabaja o quiere trabajar- pasó de 47,0% a 47,1%, mientras que la tasa de empleo cayó de 42,3% a 42,2 por ciento.
Si bien la pandemia no se inicia, entonces, con grandes diferencias con respecto al período previo, el statu quo no parece una buena noticia. La tasa de desocupación de comienzos de año fue la más alta en de la última década, pero además lo que se observa es que en los últimos años el desempleo se movió en una banda que, tomando los promedios anuales, estuvo entre 8,2% y el nivel actual, señalando las restricciones existentes para crear empleo.
El crecimiento de la tasa de desempleo ha estado vinculado al aumento de la participación laboral que, a comienzos del año, se ubicaba 2,6 puntos por encima del promedio de los 10 años anteriores, mientras que la tasa de empleo solamente se encontraba 1 punto por encima de esa media.
¿Quiénes eran los desocupados al comienzo y qué se espera para después?
Como es de esperar, las mujeres y los jóvenes enfrentan mayores problemas al momento de encontrar empleo. La tasa de desocupación promedio de las mujeres se ubicaba, en el primer trimestre del año, 0,8 puntos por encima del promedio, mientras que la de los hombres era inferior en 0,7 puntos porcentuales.
Desagregando por edad, la tasa de desocupación de las mujeres más jóvenes (hasta 29 años) llega al 23,9%, mientras que la de los hombres jóvenes es del 18,5%. De modo contrario, la desocupación entre los adultos mayores es la más baja: 1,6% entre las mujeres y 5,4% entre los hombres, aunque representan, en conjunto, menos del 2% del total de desempleados.
Mirando el rol que tiene cada individuo en el hogar, los jefes de hogar presentan las tasas de desempleo más bajas (6,1%) con una diferencia de 1,4 puntos respecto a los cónyuges (7,5%). Los hijos, como es de esperar dada la menor edad, enfrentan una tasa de desempleo tres veces superior a la del jefe.
Desagregando por nivel educativo, las tasas más elevadas se encuentran entre quienes tienen secundaria incompleta o superior y universitario incompleto. Para quienes tienen el tercer ciclo completo, la tasa se reduce a menos de la mitad del promedio.
Esta foto sólo es el inicio de una película que ya da miedo mirar. Hasta mayo, de acuerdo con datos de la AFIP, se habían perdido 280 mil puestos de trabajo registrados, es decir el 3,4% del total. A esto falta agregar lo que ha pasado en el sector informal. La evidencia muestra que el sector informal ajusta más rápido en épocas de crisis por lo que se podría esperar que el total de empleos perdidos haya alcanzado ya los 600 mil, con lo cual -de mantenerse la oferta de trabajo en los niveles actuales (47% de la población)-, la tasa de desempleo se estaría ubicando en 14 por ciento.
De todos modos, dado que la cuarentena ha dificultado la búsqueda de empleo, es probable que la oferta, tal como se mide habitualmente, haya sido menor y por lo tanto el resultado sean menos desempleados. Es evidente que esto no puede interpretarse como un buen indicador de la situación de empleo.
La recuperación económica va a ser un proceso largo con lo cual el desempleo alto va a ser una constante con la que habrá que acostumbrarse a convivir.
© Nuria Susmel -Economista de FIEL. Esta nota es un anticipo de la publicación Indicadores de Coyuntura del mes de Agosto que elabora la Fundación FIEL.

jueves, 6 de agosto de 2020

UNICEF actualiza la estimación de pobreza infantil: Alcanzaría a más de 8 millones de chicas y chicos



UNICEF actualiza la estimación de pobreza infantil: Alcanzaría a más de 8 millones de chicas y chicos
UNICEF Argentina presentó hoy una nueva estimación de la pobreza infantil en el país y adelantó los resultados de la segunda encuesta nacional de impacto del COVID-19 en familias con niñas, niños y adolescentes. Las nuevas estimaciones del organismo alertan que, entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, la cantidad chicas y chicos pobres pasaría de 7 a 8,3 millones. La segunda encuesta nacional genera datos actualizados sobre la ocupación de los jefes y jefas de hogar, el acceso a alimentos y la percepción de programas de transferencias sociales.
Las nuevas proyecciones alertan que, en diciembre de este año, el porcentaje de niños y niñas pobres alcanzaría el 62,9%. UNICEF basa sus cálculos en datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y pronósticos del Producto Bruto Interno (PIB), provenientes del Fondo Monetario Internacional (FMI). El 24 de junio el FMI presentó las nuevas proyecciones por países y, en consecuencia, la actualización muestra un incremento de casi 5 puntos respecto a los niveles de pobreza infantil estimados en mayo de 2020 (58,6%) al 62,9% actual.
Estos datos se presentaron hoy junto a los resultados de la “Segunda Encuesta de Percepción y Actitudes de la Población. Impacto de la pandemia y las medidas adoptadas por el gobierno sobre la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes”. Esta nueva encuesta es representativa de la totalidad de los hogares con niños, niñas y adolescentes del país, y es comparativa con el relevamiento realizado en abril de 2020.
La encuesta UNICEF muestra que, más allá de la apertura de actividades, de la flexibilización de la cuarentena en parte del país y del programa de asistencia al trabajo y a la producción, hay 2,6 millones de hogares que tienen sus ingresos laborales reducidos. Es el 45% del total de los hogares encuestados: en abril, las reducciones afectaban al 60%.
La Representante de UNICEF Argentina, Luisa Brumana, destacó que -en este contexto- el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) alcanza al 47% de los hogares, frente al 22% que lo recibía en abril. “Son 13 millones de personas que habitan en 2,8 millones de hogares donde al menos un miembro recibe el IFE”, dijo Brumana y señaló que la continuidad de los programas de protección social “es clave para evitar que más hogares caigan en la pobreza extrema”. “Deben redoblarse los esfuerzos para que ninguna familia en condiciones de vulnerabilidad se quede por fuera de estos beneficios”, agregó.
Una de las variables en las que impacta con más fuerza la disminución de los ingresos en los sectores vulnerables, es en el consumo de alimentos. Los programas alimentarios como la tarjeta ALIMENTAR entre otros alcanzan al 36% de los hogares (frente al 19% en abril); el porcentaje de hogares encuestados que dejó de comprar algún alimento por no tener dinero disminuyó levemente del 28 al 26%. No obstante, la concurrencia a comedores populares aumentó (pasó del 8% al 10%) y mejoró notablemente el acceso: en abril el 8% de las personas que concurrieron a un comedor reportaron problemas para acceder o retirar viandas; en julio este porcentaje se redujo al 1%.
Las dos encuestas de UNICEF marcan una situación más crítica en los barrios populares. “El coronavirus afecta la vida de los chicos y las chicas de todas las clases sociales, pero en las familias más pobres el impacto es mucho mayor”, afirmó Sebastián Waisgrais, Especialista en Inclusión Social de UNICEF. “En el 15% de los hogares encuestados se tuvo que recurrir a algún préstamo o fiado por parte de algún comercio para comprar alimentos -explicó Waisgrais-. El porcentaje aumenta al 29% cuando el hogar no tiene ingresos laborales, al 25% en barrios populares y al 22% para los titulares de la Asignación Universal por Hijo”. 


Mujeres conectadas. El Informe sobre la Brecha de Género en la Telefonía Móvil 2020


Mujeres conectadas. El Informe sobre la Brecha de Género en la Telefonía Móvil 2020


Un estudio de la GSMA informa que más de la mitad de las mujeres de los países de ingresos bajos y medios tienen ahora acceso a Internet móvil. Sin embargo, la brecha de genero sigue siendo considerable.
 Un nuevo estudio de la GSMA, presentado hoy, muestra que, a pesar de los progresos realizados, la brecha de género en el uso de la Internet móvil sigue siendo considerable, ya que en los países de ingresos bajos y medianos hay más de 300 millones de mujeres menos que hombres que acceden a la Internet desde un dispositivo móvil. La asequibilidad sigue siendo la barrera fundamental para la propiedad de los móviles, mientras que la menor conciencia, así como la falta de alfabetización y de conocimientos digitales, son factores vitales que impiden el uso de la Internet móvil por parte de las mujeres. La industria está renovando su compromiso de llegar a las mujeres con servicios digitales y financieros para hacer frente a la persistente brecha entre los géneros en materia de telefonía móvil.
En el estudio se constata que la brecha entre los géneros en materia de Internet móvil se ha reducido y que el 54% de las mujeres de los países de ingresos bajos y medianos utilizan actualmente la Internet móvil, frente al 44% en 2017. Sin embargo, la brecha de género subyacente en la propiedad de móviles sigue siendo en gran medida la misma y hay 165 millones menos de mujeres que de hombres que poseen un móvil. En la investigación se determinó que el móvil ofrece beneficios esenciales a los usuarios. La mayoría de los propietarios de móviles, tanto hombres como mujeres, informaron de que la propiedad de un móvil les hace sentirse más seguros, mejor informados y les apoya en su vida cotidiana
Fuente: Connected woman. The Mobile Gender Gap Report 2020  GSMA, 2020


miércoles, 5 de agosto de 2020

De la CGT a Máximo Kirchner: “Este muchacho no laburó en su vida y nos viene a decir cómo tenemos que manejarnos”




De esta manera, el co secretario general cegetista Carlos Acuña, mostró su bronca en una reunión a puertas cerradas del Consejo Directivo de la central obrera contra Máximo Kirchner. Sus dichos fueron corroborados por un puñado de sindicalistas que participaron del encuentro y que también estaban molestos.

El viernes pasado, en una sesión en Diputados, el hijo de la vicepresidenta y jefe del bloque del Frente de Todos había castigado a la CGT por haber mantenido una reunión virtual con los dueños de las empresas más poderosas del país, nucleados en la Asociación Empresaria Argentina (AEA).
Hicieron Zoom desde sus casas mientras les piden a los trabajadores que vayan a producir a riesgo de enfermarse y que hay que salir porque si no el país no produce, había chicaneado Máximo Kirchner. Sarcástico, añadió: “Me parece bien y responsable que se cuiden por la edad que tienen”.

En su discurso durante el tratamiento en la Cámara baja de la moratoria impositiva, el diputado citó una parte del documento suscripto por la CGT y la AEA en la que se afirma que “Argentina viene de muchas décadas de un mal desempeño económico”.

“Si vamos por ahí vamos a estar en un error, yo le preguntaría, por ejemplo, a Héctor Daer que me diga cuántos afiliados tenía el 25 de mayo de 2003, cuántos afiliados tenía el 10 de diciembre de 2015 y cuantos tenía el 10 de diciembre de 2019. O le preguntaría también a los otros gremios cuantos afiliados tenían y ahí vemos realmente si es tantas décadas”, dijo Máximo Kirchner.

En la reunión de Consejo Directivo de la CGT que se llevó a cabo este martes en la UOCRA quedó en claro la molestia que las palabras del diputado provocaron.
Se recordó que, en mayo, Máximo Kirchner había criticado el acuerdo con rebajas salariales para el personal suspendido firmado entre la multinacional Mondelez y el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación que comanda Rodolfo Daer, hermano del otro co secretario general cegetista, Héctor Daer.
“Es la segunda que nos hace”, apuntó otro capo cegetista en la reunión.
Un alto dirigente de la CGT agregó: “Máximo se queja de los medios, pero en vez de llamarnos a nosotros para ver qué pasó en la reunión con AEA prefirió salir a criticarnos”.

martes, 4 de agosto de 2020

El Gobierno anunció un acuerdo con los acreedores por el canje de la deuda



Logró un principio de acuerdo con sus acreedores en el límite del vencimiento este martes de su oferta para el canje de unos US$ 66.000 millones en bonos bajo legislación extranjera, con lo que podrá evitar las consecuencias del default.

Ministerio de Economía anunció este martes a la madrugada que se alcanzó un acuerdo con tres grupos de bonistas en el marco de la reestructuración de la deuda argentina y con el objetivo de "otorgarle a la República un alivio de deuda significativo".

"La República Argentina y los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores (en conjunto, los “Acreedores que brindan Respaldo”) llegaron a un acuerdo en el día de la fecha que les permitirá a los miembros de los tres grupos de acreedores apoyar la propuesta de reestructuración de deuda de Argentina", dice un comunicado del ministerio emitido este martes.

El comunicado detalla  que las fechas de pago sobre los Nuevos Bonos serán el 9 de enero y el 9 de julio en lugar del 4 de marzo y el 4 de septiembre, y los nuevos bonos a ser emitidos como compensación por intereses devengados y compensación por consentimiento adicional comenzarán a amortizar en enero de 2025 y vencerán en julio de 2029. Este acuerdo también indica que los nuevos bonos 2030 en dólares  y en euros comenzarán a amortizar en julio de 2024 y vencerán en julio de 2030, donde la primera cuota tendrá un monto equivalente a la mitad de cada cuota restante, y que los nuevos bonos 2038 en dólares y euros a ser emitidos como contraprestación por los bonos de descuento existentes comenzarán a amortizar en Julio de 2027 y vencerán en enero de 2038.

La oferta formal de Argentina, presentada ante la comisión de valores de Estados Unidos, contempla el pago de unos 53,5 dólares por cada 100 de deuda, mientras que los acreedores exigen unos 56,5 dólares por cada 100. El nuevo planteamiento coloca la recuperación por encima de los 54 dólares por cada 100, aunque mejorando los plazos de pago y sin tocar la oferta económica en sí, se explicó.


lunes, 3 de agosto de 2020

Uso digital en todo el mundo en Julio de 2020




El panorama digital mundial todavía está evolucionando rápidamente a medida que entramos en la segunda mitad de 2020, con la continua pandemia de coronavirus que continúa influyendo y remodelando varios aspectos de la vida cotidiana de las personas.
Toda esta actividad ha dado como resultado algunos hitos y tendencias importantes.
Más de la mitad del mundo ahora usa las redes sociales
Muchos hábitos digitales formados durante el bloqueo han perdurado, a pesar de la reducción de las restricciones.
El uso global de TikTok ha aumentado, pero el crecimiento futuro puede ser más desafiante
Instagram ha alcanzado un nuevo hito en la audiencia
Los comportamientos de búsqueda están evolucionando, con importantes implicaciones para las marcas.
Los usuarios de las redes sociales han crecido en más del 10 por ciento durante el año pasado, llevando el total global a 3.96 mil millones a principios de julio de 2020.
Esto significa que, por primera vez, más de la mitad de la población mundial ahora usa las redes sociales, y más personas usan las redes sociales que no.
4.57 mil millones de personas en todo el mundo ahora usan Internet, lo que representa cerca del 60 por ciento de la población total del mundo.

jueves, 30 de julio de 2020

El Senado aprobó la ley de Teletrabajo




La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro
El Senado convirtió hoy en ley, sin el apoyo de la oposición, la normativa que regula el teletrabajo, en momentos en que la modalidad está en expansión como consecuencia del aislamiento social y obligatorio que rige en el país por la pandemia de coronavirus.

Puntos Principales

Plazo de aplicación. “Entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. En el teletrabajo se tendrán “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.
Jornada laboral. “Debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
Desconexión. Se “tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”, y no habrá sanciones “por hacer uso de este derecho”.
Herramientas. “El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”. Además, en ningún caso “responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, y “en caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas”. Por otra parte, “el tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual”.
Compensación de gastos. “La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias”.
Reversibilidad. “El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”. Una negativa del empleador “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.
Derecho a la intimidad. “Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.
Protección de datos. “El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma”.
Tareas compartidas. “Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio”.
Voluntariedad. “El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
Capacitación. “El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo”.
Representación sindical. “Será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios”, y los empleados “deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical”.
Higiene y seguridad. “La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical”. Sobre esta cuestión, “la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto” en la ley de Riesgos del Trabajo, así como también los “accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo”.
Prestaciones transnacionales. Se “aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Para el “caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación”, aunque “los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.

Fuente: TÉLAM. Ámbito. P12  entre otros.