La iniciativa obtuvo 40 votos a favor
del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en
contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del
Frente Juntos Somos Río Negro
El Senado convirtió
hoy en ley, sin el apoyo de la oposición, la normativa que regula el
teletrabajo, en momentos en que la modalidad está en expansión como
consecuencia del aislamiento social y obligatorio que rige en el país por la
pandemia de coronavirus.
Puntos Principales
Puntos Principales
Plazo de aplicación.
“Entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la
finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”. En el teletrabajo se tendrán “los mismos derechos y obligaciones
que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración
no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad
presencial”.
Jornada laboral.
“Debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de
conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que
respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.
Desconexión.
Se “tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o
tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y
durante los períodos de licencias”, y no habrá sanciones “por hacer uso de este
derecho”.
Herramientas.
“El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las
herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas,
y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o
la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que
trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la
negociación colectiva”. Además, en ningún caso “responderá por el desgaste
normal producto del uso o el paso del tiempo”, y “en caso de desperfectos,
roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que
impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o
reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas”. Por otra parte, “el
tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el
derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración
habitual”.
Compensación de gastos. “La persona que trabaja bajo la modalidad del
teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en
conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación
operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y
quedará exenta del Impuesto a las Ganancias”.
Reversibilidad.
“El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición
presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la
misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá
otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado
anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente,
en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte
imposible la satisfacción de tal deber”. Una negativa del empleador “dará
derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación
de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente
modificadas”.
Derecho a la intimidad. “Los sistemas de control destinados a la protección
de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con
participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que
trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.
Protección de datos.
“El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo
que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos
utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de
teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de
vigilancia que viole la intimidad de la misma”.
Tareas compartidas.
“Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su
cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años,
personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia
específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a
su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión,
represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos
derechos se presumirá discriminatorio”.
Voluntariedad.
“El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de
teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser
voluntario y prestado por escrito”.
Capacitación.
“El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en
nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma
virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta
modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo”.
Representación sindical. “Será ejercida por la asociación sindical de la
actividad donde presta servicios”, y los empleados “deberán ser anexados por el
empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la
empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la
asociación sindical”.
Higiene y seguridad.
“La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad
en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes
trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento
de esta normativa deberá contar con participación sindical”. Sobre esta
cuestión, “la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las
enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto”
en la ley de Riesgos del Trabajo, así como también los “accidentes acaecidos en
el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo”.
Prestaciones transnacionales. Se “aplicará al contrato de trabajo respectivo la
ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador,
según sea más favorable para la persona que trabaja”. Para el “caso de
contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la
autorización previa de la autoridad de aplicación”, aunque “los convenios
colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope
máximo para estas contrataciones”.
Fuente: TÉLAM. Ámbito. P12
entre otros.
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