lunes, 22 de febrero de 2021
TELETRABAJO: Inicia la cuenta regresiva…
La ley de Teletrabajo 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 regirán a partir del 1 de abril de 2021 según la Resolución del misterio de Trabajo 54/202, de modo que comienza ya la transición hacia la aplicación plena de la nueva legislación.
En estos
momentos todavía rige la legislación laboral en general y el Convenio 177 de la
OIT sobre trabajo a domicilio, que se basa en el home office emergente del
aislamiento del ASPO con la declaración de emergencia social, sanitaria y
económica dispuesta por el Poder Ejecutivo. El aislamiento se transformó en
DISPO o distanciamiento a mediados de diciembre del 2020, y ahora, resulta
imperativo un proceso que debe direccionarse hacia la organización que cada
empresa dispondrá en función de las exigencias de competitividad, tecnología,
de la situación del mercado interno y externo, y sobre todo, de las
proyecciones de la actividad para 2021 y 2022.
Ahora se impone
la necesidad de construir el nuevo modelo en función del cual operarán las
organizaciones por ahora durante la DISPO, y sin que todavía se haya controlado
la pandemia ni que haya llegado la vacunación generalizada al país.
Sólo tomando en
cuenta la nueva Ley 27.555 y el decreto 27/2021 se imponen las siguientes
obligaciones, a saber:
1) Habrá que
establecer cómo se distribuirá el trabajo humano entre la presencialidad
(dentro del establecimiento del empleador) y el trabajo a distancia en
cualquiera de sus modalidades, o si el mismo será full time o part-time, o
habrá una serie de combinaciones de los mismos.
2) La
organización deberá contemplar el status quo actual, lo que resta hasta el 1 de
abril y el sistema que se adoptará con la plena aplicación de la Ley de
Teletrabajo a partir de dicha fecha.
3) Cada
teletrabajador, parcial o total, bajo un sistema fijo o uno flexible, o
mediante un régimen de ultraflexibilidad presencial y a distancia, deberá
firmar un contrato especial por escrito conforme lo que dispone la ley, el
decreto reglamentario, y el nuevo artículo 102 bis de la ley de Contrato de
Trabajo que tipifica el vínculo como una modalidad contractual.
4) Están
excluidos como teletrabajadores los cuando la prestación laboral se lleve a
cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a
quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o
regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y
ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o
por alguna circunstancia excepcional.
5) Habrá que
cumplir con todos los recaudos legales, como son el de voluntariedad
(conformidad expresa del trabajador y por escrito), jornada de trabajo y
derecho a la desconexión, la organización del tiempo necesario para el
trabajador pueda atender tareas de cuidados a menores familiares o
discapacitados a su cargo, nuevo layout de las oficinas o de los servicios de
la empresa a los fines de establecer límites a la reversibilidad; determinación
de las herramientas telemáticas (software y hardware) y accesorios provistos, y
los gastos y reintegros que asumirá la empleadora; y normas de higiene medicina
preventiva y seguridad en el trabajo.
6)
Implementación de los sistemas de control del empleador que respeten el derecho
a la privacidad a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, y la
prohibición por escrito firmada por el trabajador de que los equipos
telemáticos provistos por el empleador no pueden utilizarse en actividades
ajenas a su tarea y funciones, y de que se prohíbe el empleo de las
herramientas provistas por el empleador para el correo privado, las redes
sociales y los mensajes de texto y cualquier otra forma que se cree al respecto
de uso privado o de uso familiar.
No debemos
subestimar la construcción del nuevo ordenamiento de las organizaciones a la
luz del alto impacto que genera el teletrabajo, del home office, y de la
optimización de los medios que sigan operando como un medio contra la pandemia
del Covid-19 que todavía dista mucho de haber sido controlada. Las
organizaciones que ya tenían experiencia previa hace varios meses que están
trabajando con el diseño del nuevo modelo que imponen las circunstancias. Los
que no la tienen, han demorado sobremanera el análisis de los cambios, y
seguramente, se producirán importantes fricciones, al no contar con un proceso
de transición, debiendo asumir el 1 de abril una serie de reformas sustantivas
con mayor vulnerabilidad.
Hemos comenzado
en forma dramática una nueva era en el mundo del trabajo humano a nivel
universal, donde las herramientas telemáticas (comunicación e informática) la
despapelización, la desburocratización, la descentralización y la
deslocalización serán las reglas cotidianas.
La ley de Contrato de Trabajo será un antecedente, será un precedente,
informará reglas generales y principios y medios técnico legales, pero el
centro del futuro del trabajo serán las tecnologías exponenciales, el
teletrabajo, la irrupción de la inteligencia artificial, y un mundo que cada
instante nos incorporará innovación y nuevos desafíos.
Finalmente, las
obligaciones legales son ahora un desafío para recursos humanos y relaciones
laborales, que deberán materializar una nueva organización del trabajo bajo la
impronta de las nuevas tecnologías y del trabajo a distancia.
por Julian DE DIEGO
sábado, 20 de febrero de 2021
Descontento con la conducción del #SOEESITSalta Sindicato de Empleados de las Telecomunicaciones
Al respecto, Mario Tapia, uno de los referentes, en diálogo con InformateSalta, expresó que el sindicato está cerrado desde marzo por la pandemia por decisión del secretario General, José Antonio Rodríguez, quien además, según expresó, busca posicionar a su hijo como secretario adjunto, puesto que quedó vacante a raíz del fallecimiento de su titular
En la oportunidad, dijo que tal acción atenta contra el estatuto, y se trata de un claro acto de autoritarismo. "La sucesión es por orden correlativo, y la verdad que el hijo está bastante lejos para ser secretario adjunto en las posiciones. Lo primero que queremos es que se respete el estatuto".
A raíz de ello, hubo un malestar generalizado que terminó con la renuncia masiva de gente del sindicato. "El 80% de los afiliados está pidiendo un cambio del mandato porque hace 34 años que está este secretario general, y quiere gente nueva porque él a poner al hijo como secretario adjunto va a hacer y deshacer a su antojo, y es lo que no queremos nosotros".
Por último, detalló que no recibieron ningún tipo de respuestas por parte de la actual conducción, que en contrapartida, decidió cambiar la cerradura de la puerta. "Se le mandó carta documento, tampoco se recibió respuesta, así que cambió la cerradura del sindicato y la llave la tiene únicamente él así que no se pudo hacer nada".
miércoles, 17 de febrero de 2021
Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre
Una familia necesitó casi $56.500 para no ser pobre
Esa fue la variación de la Canasta Básica Total que mide el Indec. En el mismo período,enero de 2021, la inflación registró un salto del 4,2% impulsada por los precios.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó este jueves que la Canasta Básica Total (CBT) registró en enero un avance de 4,2%, por lo que una familia de dos adultos y dos menores necesitó ingresos de por lo menos $56.459 para mantenerse por encima de la línea de la pobreza.
"Las canastas básicas alimentaria y total aumentaron 4,6% y 4,2% en enero de 2021 en relación al mes previo, respectivamente, y 44% y 39,8% interanual", indicó el Indec
Para determinar la CBT se amplía la CBA con bienes y servicios no alimentarios, mediante la aplicación del coeficiente de Engel (CdE), definido como la relación entre los gastos alimentarios y los gastos totales observados en la población de referencia.
Con ese esquema metodológico, la CBA registró en diciembre un aumento del 5,1%, lo que determina que un grupo familiar compuesto por dos adultos y dos menores necesitó percibir ingresos por $ 22.680,97 para no caer en situación de indigencia, con lo que a lo largo de 2020 marcó una suba acumulada de 45,5%.
https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_02_216F3510C93C.pdf
domingo, 14 de febrero de 2021
Decreto 104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
Decreto
104/2021: El Gobierno reglamentó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
Oficializaron el decreto 104/2021, estableciendo cómo será
el cálculo para actualizar los haberes. En marzo habrá mejora del orden del 8%,
con el haber mínimo apenas por encima de los 20 mil pesos.
A través de la publicación del decreto 104/2021 en el Boletín Oficial,
el Gobierno nacional reglamentó este sábado 13 de febrero la nueva fórmula de
movilidad jubilatoria, aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Se trata
de indicador de ajuste trimestral que reemplazará la fórmula anterior que
incluía entre sus ítems a la inflación, y será usado para actualizar los
ingresos de 18 millones de personas, entre las que perciben jubilaciones,
pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares,
pensiones no contributivas, y pensiones a adultos mayores.
En tal sentido, a partir de marzo las jubilaciones se actualizarán con
una fórmula que combina en un 50% la recaudación de la ANSES y en otro 50% la
variación salarial, surgida de la que resulte más alta entre las medidas por el
INDEC y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (Ripte) del Ministerio de Trabajo. Esos números permiten estimar que
en marzo la mejora sería del orden del 8 por ciento, con un haber para las
jubilaciones mínimas que superará levemente los 20 mil pesos.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Economía,
Martín Guzmán, las autoridades nacionales se refirieron también al cálculo de
la Prestación Básica Universal (PBU): a partir del primero de marzo el monto
del haber mensual será el que resulte de aplicar a $8.707,78 el incremento por
movilidad correspondiente a ese mes
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240806/20210213
https://drive.google.com/file/d/1NTLK1fR8W6XSB7tP8Yvj-GtkdvnwaSQC/view
Murió Carlos Menem
#CarlosMenem el hombre que más tiempo gobernó la Argentina de manera ininterrumpida, murió hoy a los 90 años.
Activo en política casi hasta el final, el expresidente había llegado a participar en las primeras reuniones virtuales del Senado a raíz de la pandemia de coronavirus, en su papel de representante de La Rioja, cargo que mantenía desde el 10 de diciembre de 2005. Pero una neumonía severa diagnosticada el 13 de junio y que se agravó por sus problemas diabetes deterioró mucho su salud en las últimas semanas. Estuvo primero en el Instituto Argentino del Diagnóstico (IADT) y luego en el Sanatorio Los Arcos, de Palermo.
Nacido en Anillaco, La Rioja, el 2 de julio de 1930, hijo de inmigrantes sirios, Menem estudió abogacía en Córdoba (1949-1955) y desplegó desde muy joven una carrera política en el #peronismo de su provincia. Llegó a presidirlo en 1963. La proscripción del justicialismo le impidió competir por cargos electivos en esa década. En 1973 ganó las elecciones locales y se convirtió en gobernador, cargo del que fue removido por la dictadura en 1976. Estuvo detenido buena parte de ese período.
Con el regreso de la democracia, en 1983, recuperó con una amplia mayoría de votos la gobernación de La Rioja y empezó a construir una carrera de dirigente nacional, apegado a una imagen de caudillo tradicional -sus largas patillas como símbolo- tamizada por su vinculación apasionada con el mundo de la farándula.
Contra todo pronóstico, derrotó a #AntonioCafiero en 1988 en la única elección interna del peronismo para definir un candidato presidencial. Al año siguiente fue elegido presidente frente al radical Eduardo Angeloz, con el 48% de los votos. Sus promesas eran "salariazo" y "revolución productiva". Asumió de forma anticipada el 8 de julio, en medio de una gravísima situación económica y social. Después de casi dos años caóticos de hiperinflación y desequilibrios, lanzó de la mano de Domingo Cavallo el plan de convertibilidad que signaría su gestión, uno de los períodos de mayor estabilidad de precios en la historia del país.
https://www.lanacion.com.ar/politica/carlos-menem-nid2544563
jueves, 11 de febrero de 2021
TELETRABAJO: ¿qué son las VPN, para qué sirven, y por qué son fundamentales en la nueva normalidad?
Las Redes Privadas Virtuales están ganando cada vez
más aceptación como medio seguro y controlable de conexión entre un trabajador
remoto y una empresa.Ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo como seguridad
y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para descargar contenido
en internet
Quizás nunca te hayas parado
a pensar en qué es una VPN. Una #VPN es una red privada virtual (en inglés,
Virtual Private Network). ¿Y para qué necesitas una red privada, si no eres un
hacker ni nada parecido? Las VPN ofrecen muchas ventajas para el teletrabajo
como seguridad y anonimato, pero también pueden resultar de utilidad para
descargar contenido en internet. A continuación te explicamos en más detalle
qué son las VPN y qué ventajas te pueden reportar en tu vida personal y
profesional.
Qué es una VPN
Como explican en VPN qué es,
una red privada virtual es un método de conexión de internet que te permite
conectarte a internet desde una ubicación distinta, sin necesidad de cambiar tu
ubicación física. Es decir, podrás navegar como si estuvieras en Alemania,
incluso si estás en Barcelona. Esto implica que puedas acceder a sitios web o
contenido de un país distinto, sin moverte del tuyo. Un ejemplo bien conocido
es usar una VPN para ver Netflix de otros países. Pero, además, una VPN protege
tu conexión, pues enmascara tu IP y de este modo también te permite navegar de
manera anónima.
Privacidad
Si teletrabajas y te conectas a menudo a la red donde se comparten
grandes cantidades de datos e información sensible, debes tener mucha
precaución. Si realizas esa conexión mediante una red pública corres el riesgo
de sufrir un ataque informático y que esa información sea sustraída
Las redes VPN permiten
conectar múltiples dispositivos en una misma red aunque no se encuentren
físicamente conectadas entre sí. El acceso a estas redes está cifrado con una
contraseña y número IP que hace imposible que la comunicación desde el punto de
acceso de WiFi pueda ser vista.
Seguridad de datos
Como hemos comentado, las VPN
son útiles para proteger información sensible, pero cuidado, todas las VPN no
están cifradas. Debes comprobar que la red virtual que utilices encripte los
datos para no llevarte sorpresas desagradables. Cualquier pirata informático
puede «hackear» tu dispositivo si te conectas a una red de Wifi público, pero
esto resulta mucho más difícil si te conectas a una VPN cifrada. De todas
formas, antes de realizar operaciones sensibles como comprar con tarjeta de
crédito o consultar tu cuenta bancaria, asegúrate de que estás usando una VPN
encriptada.
Redes P2P
Trabajar en casa a veces
puede resultar incómodo, pero es más gratificante si sabes que tu película
favorita se está descargando en tu ordenador de forma segura. Las redes P2P
(peer to peer, es decir, de igual a igual) permiten a los usuarios y
ordenadores compartir información y archivos de uno a otro sin necesidad de
intermediarios.
Esto es útil para los
archivos Torrent, que en muchos países están vetados. Con una red VPN podrás
usar Torrents sin restricciones de ubicación y con total seguridad. De esta
forma, cuando acabes la jornada de trabajo podrás tumbarte tranquilamente en el
sofá y disfrutar de tu película sin interrupciones de la carga de internet.
Servicios de «streaming»
El teletrabajo tiene algunas
ventajas respecto al trabajo tradicional, por ejemplo, no tienes que disimular
y fingir que estás ocupado mientras esperas a que te llegue un mail. Y es que,
a veces, en todos los trabajos hay tiempos muertos que serían ideales para ver
un capítulo de una serie. Las redes VPN permiten ver contenidos de otros países
que sería imposible ver aquí, ya que estas redes tienen la capacidad de
«mentir» sobre el lugar desde donde estás conectado. Por ejemplo, hay
contenidos de Netflix en Estados Unidos imposibles de ver en España. ¿No te
parece injusto? Gracias a las VPN puedes hacer desaparecer esa diferencia para
siempre y disfrutar de plataformas como HBO, Hulu, Disney + y Prime Video.
Qué no hacer con una VPN
Tal como hemos expuesto, las
VPN tienen muchas ventajas y pueden ser muy útiles para las empresas que tengan
a sus trabajadores teletrabajando. Sin embargo, debes tener algunas cosas en
cuenta. Por ejemplo, si la red virtual se ve sobrecargada de usuarios, la
seguridad de la misma puede verse amenazada.
Para evitar esto, debes
comprobar que el número de licencias de la VPN sea suficiente y en caso
contrario contratar más licencias para todos los usuarios. Hay más aspectos que
deberías tener en cuenta. Jugar en casinos online con una VPN no es una
práctica recomendada, aunque sí extendida. Podrías poner en riesgo tu dinero.
También deberías tener cuidado al comprar billetes de avión desde una red VPN,
ya que los precios cambian constantemente y podría ocasionarse un error de
facturación.
Como has visto, las ventajas
que ofrecen las VPN para el #teletrabajo son múltiples y de elevada utilidad.
Seguridad, privacidad, servicios de streaming y descarga segura de contenido.
El teletrabajo es mucho más seguro para empresarios y trabajadores con estas
redes que permiten una conexión rápida y encriptada entre todos los
integrantes. Si estás pensando en utilizar estos servicios, infórmate bien del
proveedor que te ofrezca la red que más se adapte a tus necesidades, indicó ABC
España.
Fuente: iproup. com
ATACC sindicato de call centers firma 21% de aumento salarial
#ATACC sindicato de #callcenters firma
21% de aumento salarial.
El gremio competía con Comercio para la representación nacional de los trabajadores de Call
Centers. Tras perder
la disputa legal y quedar circunscriptos a nivel local, firmó una réplica de la paritaria mercantil de hace algunas
semanas.
La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de
Contactos (ATACC) informó por medio de sus redes sociales que llegó a un
acuerdo para la recomposición salarial de sus representados de 21% en 3 cuotas
iguales que se pagarán en enero, febrero y marzo.
Además
confirmó que la parte correspondiente a enero se pagará en forma retroactiva
antes del 17 de febrero próxima. Se trata del mismo entendimiento que firmó la
Federación de Empleados de Comercio, el gremio con el que compite a nivel
nacional y con el que perdió hace poco una batalla legal por la representación de
los trabajadores de centros de contacto o call centers de todo el país.
LUEGO DE LA
DERROTA LA ATACC QUEDÓ REDUCIDA A CÓRDOBA Y A ESTAMPAR UNA RÉPLICA DE LA
PARITARIA MERCANTIL.
Por ello,
al igual que lo hará Comercio, el sindicato de call centers se sentará en abril
de este año a negociar nuevamente y rever las escalas salariales.
Fuente.infogremiales
https://www.facebook.com/SoyTelefonico/photos/gm.4087989654569271/3781721095224417/
miércoles, 10 de febrero de 2021
martes, 9 de febrero de 2021
lunes, 8 de febrero de 2021
CELULARES: Telecom habilitó los primeros sitios de tecnología 5G sobre la red de Personal
TELECOM
encendió la primera red 5G en la Argentina. Se trata de la quinta generación de
tecnologías de telefonía móvil.
La
empresa puso en funcionamiento 10 antenas móviles de su controlada #Personal
para utilizar este servicio con dispositivos aptos en la ciudad de Buenos Aires
y Rosario.
"El
año pasado fue una bisagra para todo el mundo. Quedó demostrado que el futuro
se construye sobre la tecnología de la información. En Telecom afrontamos el
escenario de coyuntura y dimos lo mejor de nosotros para mantener conectados a
los argentinos y así poder seguir trabajando, estudiando y entreteniéndose
desde sus hogares…. afirmó el CEO de Telecom, #RobertoNobile
Los primeros cinco sitios móviles en
la ciudad de Buenos Aires con tecnología Huawei y los cinco sitios con
tecnología Nokia en la ciudad de Rosario ya cuentan con los primeros avances en
las redes de quinta generación mediante Dynamic Spectrum Sharing (DSS). Esta tecnología se apalanca sobre la actual red 4G
para "encender" accesos 5G de manera dinámica y bajo demanda, que
habilitan a los dispositivos 5G aptos para poder conectarse a dichas redes. La
solución tecnológica de quinta generación requiere definiciones regulatorias
imprescindibles para la completa prestación de los servicios, como por ejemplo
el espectro dedicado.
Los clientes de Personal que posean
teléfonos aptos y se encuentren cercanos a los sitios habilitados comenzarán
así a experimentar los primeros diferenciales de la quinta generación de
tecnología móvil.
La
red 5G ofrecerá grandes oportunidades para el desarrollo de la "internet
de las cosas" (IOT) gracias a sus principales características: alta
velocidad de respuesta (100 veces superior a la navegación sobre la red 4G),
baja latencia y multiplicidad de dispositivos conectados al mismo tiempo
Así
como la tecnología 4G transformó el mundo de los datos móviles, el estándar 5G
irá aun más lejos permitiendo velocidades de 10Gbps, mayor capacidad de
dispositivos conectados, cobertura y prestaciones que el actual LTE-4G/4.5G.
Ciudades inteligentes, internet de las cosas, casas y autos conectados,
domótica e inteligencia artificial son algunas de las innovaciones que
permitirá expandir la tecnología #5G en los próximos años.
Desde
hace tres años Telecom viene realizando distintas pruebas para hacer palpables
las posibilidades que traerá aparejada la quinta generación de móviles. La
preparación no sólo requiere "ir encendiendo" radiobases 5G. Para
tratar de tener un buen servicio, se está mejorando la red 4G actual tanto en
cobertura, disponibilidad y capacidad. Hoy la red 4G tiene cobertura en el 95%
de la superficie del país y su actualización 4,5G está activa en el 100% de la
red.
En 2018, se llevó a cabo junto a
Nokia una prueba de laboratorio, mientras que, en 2019, se realizaron
demostraciones públicas en la ciudad de Buenos Aires y en Córdoba junto a la
firma china Huawei.
Por:
María Julieta Rumi / La Nación
Publicado en https://www.facebook.com/photo?fbid=237458941344032&set=gm.4079842818717288
sábado, 6 de febrero de 2021
Aclaración sobre las medidas judiciales referidas a la regulación de precios en servicios TIC
El
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
informa a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y
usuarias que el comunicado emitido por ATVC es erróneo, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente
vigente.
Asimismo, corresponde
informar que varias empresas del sector han recurrido a la Justicia para
cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones
dictadas por ENACOM, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, con
resultado adverso para todas ellas.
Del mismo modo,
solicitaron que cautelarmente se suspendan los efectos y la aplicación del
referido decreto.No obstante, en fecha 27/11/2020 el Juzgado interviniente
rechazó la medida cautelar articulada por el consorcio actor.
En fecha 29/01/2020 el
Juzgado de feria dictó sentencia rechazando la medida cautelar solicitada por
la licenciataria.
No obstante, a la fecha
su planteo no cuenta con resolución judicial alguna.
Al respecto, y en abierta
contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se
expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es
malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan
confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión
particular.
A partir de la medida
cautelar dispuesta por el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en relación con la
suspensión de los DNU 311/20 y 690/20, ENACOM reitera y aclara que la misma se
trata de una medida ordenada en el marco de un proceso individual cuyos efectos
se acotan al caso concreto y no resulta aplicable al total de las
licenciatarias; es decir, únicamente para la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. y
sus menos de 1.000 usuarios y usuarias de la localidad de Villa del Rosario ,de
la provincia de Córdoba.
Asimismo, la resolución
del Juzgado se encuentra en abierta contradicción con el dictamen del fiscal
federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y
contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada. Finalmente, debe
destacarse la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración
está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la
causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de
los intereses de los usuarias y usuarios.
viernes, 5 de febrero de 2021
La ley del teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril de 2021
La ley del teletrabajo entrará
en vigencia el 1 de abril de 2021
El
Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo,
previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril de 2021, según
una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La Resolución 54/2021 del Ministerio
de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.
El
régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta
modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares
características, lo permitan. La reglamentación de la Ley 27.555 había sido
publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021,
bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El
primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no
serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los
establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el
empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o
regular".
Tampoco
"en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y
ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o
por alguna circunstancia excepcional". En tanto, en el anexo publicado, se
detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo,
los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El
artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando
"la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en
aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se
admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
"En
todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder
hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en
el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y
aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no
ejercicio del derecho a la desconexión".
"Los
incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán
considerados incentivos", puntualiza el texto.
En
cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a
interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con
precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.
"En
los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal
o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el
artículo 6°.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240482/20210205
miércoles, 3 de febrero de 2021
REUNION de la Comisión Administrativa de FOETRA Bs. As. del 27 de enero de 2021: INFORME de la Lista Granate
INFORME de la LISTA GRANATE BLANCA Y POSICIONAMIENTO sobre la reunión de la COMISION ADMINISTRATIVA DE FOETRA BS. AS. .día 27/01/2021
También
planteamos que las y los agentes oficiales sean encuadrados en FOETRA para
evitar que nos sigan sacando nuestro trabajo, y la unidad con los usuarios/as
ante los aumentos de tarifas y los cierres de comerciales.
LISTA
GRANATE BLANCA