miércoles, 28 de agosto de 2013

Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx /2013



En los recibos se deberá resaltar la deducción especial es un beneficio del Ejecutivo. Habrá una leyenda obligatoria en todos los recibos con sueldo bruto de hasta $15.000


El decreto 1242/2013 publicado este miércoles que fija cambios en el impuesto a las Ganancias para asalariados ordena que se resalte que la exención del impuesto en sueldos de hasta $15.000 brutos deben figurar como un "beneficio" otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El artículo 3 de la norma dice: "Los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto ' Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013 '".
Con esta leyenda deberá figurar el monto de dinero que irá al bolsillo del asalariado en vez de a la AFIP en concepto de deducción especial para salarios de menos de $15.000.

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