domingo, 15 de marzo de 2015

18 de marzo de 1948 : Decreto N° 8104/48






Incorpora al Estado nacional, la Empresa Mixta Telefónica Argentina (Boletín Oficial, 29/3/48).
 
Considerando: Que por Decreto núm. 18.885/ 46 (2) dictado en virtud de la Ley núm. 12.864 (3) y del Decreto-acuerdo núm. 15.349/46 (4) (ratificado por el H. Congreso de la Nación por Ley núm. 12.962) (5) se creó como persona jurídica la Empresa Mixta Telefónica Argentina, aprobándose, en su consecuencia, sus estatutos;
 
Que éste en su art. 7° establece que las ocho primeras series de su capital será por un total de m$n. 400.000.000, debiendo ser suscriptas por mitades por el Estado nacional y los accionistas particulares;
 
Que no habiéndose dado cumplimiento al requisito fijado en el artículo 7° citado, no es posible continuar reconociendo a aquél una participación en la administración y dirección de un servicio público de tanta importancia;
 
Que al no haberse cumplido las finalidades que tuvo en mira el Poder Ejecutivo al crear dicho organismo, el Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreta:
 
Art. 1° — Déjase sin efecto el Decreto num. 18.885/46, y retírase la personería jurídica reconocida a la Empresa Mixta Telefónica Argentina.
 
Art. 2° Declárase incorporada al Estado nacional la ex Empresa Mixta Telefónica Argentina.
El Ministerio del Interior — Administración General de Correos y Telecomunicaciones tomará a su cargo:
a) La administración y explotación del servicio público;
b) Su activo y pasivo;
c) Los contratos complementarios aprobados por la Ley núm. 12.864.
 
Art. 3° — El Ministerio del Interior adoptará las medidas pertinentes para el inmediato cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y elevará al Poder Ejecutivo su plan de organización definitivo, el que contemplará los derechos y obligaciones de los empleados y obreros, como lo establece el artículo 69 del convenio ratificado por Ley núm. 12.864, como así también los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas por el personal desde la fecha de esa Ley hasta la del presente Decreto.
 
Art. 4° — El Ministerio de Hacienda de la Nación convendrá con el Banco Central de la República Argentina, en el término de treinta (30) días, la forma del rescate de las acciones del capital no estatal, como así también lo concerniente a los debentures emitidos, debiendo elevar lo actuado, para su aprobación, al Poder Ejecutivo.
 
Asimismo el Banco Central de la República Argentina adoptará las providencias necesarias para obtener la suspensión desde la fecha del presente Decreto, de la cotización de dichos papeles en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
 
Art. 5°Comuníquese, etc. — PERON — Angel G. Borlenghi. — Ramón A. Cereijo — Carlos A. Emery — Belisario Gache Pirán — Fidel L. Anadón — Juan A. Bramuglia. — Juan Pistarini — Humberto Sosa Molina — José C. Barro — Bartolomé de la Colina. — Orlando Maroglio — Ramón Carrillo — Miguel Miranda — José M. Freire.

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