Se trata de una medida cautelar que prohíbe a Telefónica y
Telecom dar servicio de contenidos "on demand" y hacer venta conjunta
con DirecTV
Corte
Suprema de Justicia rechazó hoy una serie de planteos de compañías
telefónicas que pretendían brindar servicios de radiodifusión y del Estado de
otorgarles las respectivas licencias. La decisión de la Corte La Corte confirma
el amparo que prohíbe a Telefónica y Telecom dar servicio de contenidos
"on demand" y hacer venta conjunta con DirecTV. El dictamen se tomó
mediante un fallo mayoritario firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti
(presidente), Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, que
desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y
por las empresas licenciatarias de servicios de telefonía, tras un fallo de
Cámara en su contra.
La demanda fue iniciada en 2007 por la Asociación
Argentina de Televisión por Cable (AATVC), Cablevisión, Multicanal y
Telecentro, a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las
empresas telefónicas comenzarían a prestar el servicio VoD (video on demand),
una opción que permite al usuario de internet o telefonía "bajar" a
sus dispositivos contenidos audiovisuales, previo pago de un cargo.
Así, las empresas de TV por cable promovieron en los
tribunales una acción contra el entonces Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la secretaría de
Comunicaciones de la Nación (SECOM) y las empresas Telefónica de Argentina,
Telefónica Móviles Argentina, Telecom Argentina, Telecom Personal, Telmex
Argentina, CTI-Compañía de Teléfonos del Interior y CTIPCS.
La iniciativa buscaba que "se declare que les está
prohibido a las licenciatarias del servicio básico telefónico (SBT) y de
servicios de comunicaciones móviles (SCM, es decir, las empresas demandadas)
prestar, servicios de radiodifusión", explicaron fuentes judiciales.
El planteo tuvo acogida favorable en 2007 con un recurso
de amparo en donde se instaba al COMFER a inhibirse de otorgar licencias para
la prestación de servicios de radiodifusión a las empresas de telefonía. Y se
ordenaba que la Comisión Nacional de Comunicaciones y la secretaría de
Comunicaciones se abstuvieran "de interpretar o modificar la regulación
existente en materia de telecomunicaciones, de manera que de ello resulte una
habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de
telecomunicaciones presten, bajo cualquier título jurídico, servicios de
radiodifusión o sus complementarios".
A las empresas demandadas, en tanto, se las obligaba a
"abstenerse de transmitir, repetir o prestar, por sí o por 'interpósita'
persona, servicios de radiodifusión o sus complementarios".
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