jueves, 5 de junio de 2014

Fallo de la Corte Suprema sobre las Telefónicas y los Servicios Audiovisuales


Se trata de una medida cautelar que prohíbe a Telefónica y Telecom dar servicio de contenidos "on demand" y hacer venta conjunta con DirecTV

 Corte Suprema de Justicia rechazó hoy una serie de planteos de compañías telefónicas que pretendían brindar servicios de radiodifusión y del Estado de otorgarles las respectivas licencias. La decisión de la Corte La Corte confirma el amparo que prohíbe a Telefónica y Telecom dar servicio de contenidos "on demand" y hacer venta conjunta con DirecTV. El dictamen se tomó mediante un fallo mayoritario firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, que desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por las empresas licenciatarias de servicios de telefonía, tras un fallo de Cámara en su contra.
La demanda fue iniciada en 2007 por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (AATVC), Cablevisión, Multicanal y Telecentro, a raíz de informaciones periodísticas que indicaban que las empresas telefónicas comenzarían a prestar el servicio VoD (video on demand), una opción que permite al usuario de internet o telefonía "bajar" a sus dispositivos contenidos audiovisuales, previo pago de un cargo.
Así, las empresas de TV por cable promovieron en los tribunales una acción contra el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la secretaría de Comunicaciones de la Nación (SECOM) y las empresas Telefónica de Argentina, Telefónica Móviles Argentina, Telecom Argentina, Telecom Personal, Telmex Argentina, CTI-Compañía de Teléfonos del Interior y CTIPCS.
La iniciativa buscaba que "se declare que les está prohibido a las licenciatarias del servicio básico telefónico (SBT) y de servicios de comunicaciones móviles (SCM, es decir, las empresas demandadas) prestar, servicios de radiodifusión", explicaron fuentes judiciales.
El planteo tuvo acogida favorable en 2007 con un recurso de amparo en donde se instaba al COMFER a inhibirse de otorgar licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a las empresas de telefonía. Y se ordenaba que la Comisión Nacional de Comunicaciones y la secretaría de Comunicaciones se abstuvieran "de interpretar o modificar la regulación existente en materia de telecomunicaciones, de manera que de ello resulte una habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones presten, bajo cualquier título jurídico, servicios de radiodifusión o sus complementarios".
A las empresas demandadas, en tanto, se las obligaba a "abstenerse de transmitir, repetir o prestar, por sí o por 'interpósita' persona, servicios de radiodifusión o sus complementarios".

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