EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art.1°.- Ampliase
hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional
declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por
el Decreto N° 528 del 9 de junio de
Art. 2°.- El presente decreto no será aplicable a
las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen
jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a
sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Art. 3°.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto
N° 528/20.
Art.4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237845/20201130
No hay comentarios.:
Publicar un comentario