viernes, 3 de diciembre de 2010

La Justicia ordenó investigar a Telefónica Argentina

La Justicia ordenó investigar a Telefónica por cobrar cargos a sus clientes en forma indebida

Un fallo de la Cámara Civil ordenó que se investigue si la empresa conducida en la Argentina por Luis Blasco (foto izquierda) cobró en forma indebida cargos a sus clientes que llaman entre celulares. También dispuso que se averigüe si facturó en forma ilegal el servicio de buzón de llamadas

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal avaló la demanda de una asociación de consumidores y ordenó que se avance en la causa para determinar si una empresa cobra a sus clientes llamadas a teléfonos móviles de manera indebida y retacea información sobre cómo se factura la consulta a contestadores automáticos.La decisión de la sala II del tribunal de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y legitimó a la "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores" en la demanda presentada contra "Telefónica Móviles Argentina SA", denunciada por supuestos cobros a clientes desde que presionan la tecla "send" del celular, aunque no se llegue a concretar comunicación alguna, según el fallo difundido hoy.

Además, se cuestiona a la empresa supuestamente por no informar debidamente los costos que tiene la consulta a los contestadores automáticos de los celulares.

La ONG reclama a la Justicia que de obtenerse un fallo a favor se ordene el reintegro a todos los clientes de los montos facturados indebidamente, en lo que se considera una "acción de clase", es decir, que el querellante representa al universo de los clientes afectados.

Los camaristas entendieron que la ONG puede accionar en nombre de los clientes porque la Corte ya se pronunció sobre la "protección colectiva de los llamados 'derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos', que pueden ser derechos 'personales o patrimoniales', provenientes de lesiones padecidas, entre otros colectivos, por la categoría de usuarios y consumidores", según el fallo.

Por lo general, remarcaron además, "la acción individual llevada a cabo por algún usuario perjudicado es insuficiente para hacer cesar la práctica general y lesiva de las empresas". 


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